Como resultado de la reforma fircal aprobada por el Congreso, se publicó el pasado 28 de Diciembre la Tercera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2009, en donde se presentan al menos dos escenarios de interpretación-aplicación de las nuevas tasas, aquí el texto legal:

"ARTÍCULO TERCERO ...

a) Tratándose de operaciones en las que las partes hayan convenido un precio sin considerar el IVA y, en su caso, el IEPS, los contribuyentes podrán expedir, por cada operación que efectivamente cobren en 2010, un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA y, en su caso, el IEPS adicionales que se causen en la operación de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, efectuar las retenciones que correspondan. Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, en lugar de incluir la información a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 29-A del CFF, deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010, para lo cual deberán llevar la siguiente leyenda: “Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”.

Cuando las contraprestaciones correspondientes se paguen mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, los contribuyentes podrán no expedir los comprobantes complementarios a que se refiere el párrafo anterior. En este caso el adquirente del bien o servicio, utilizará como medio de comprobación el comprobante expedido con anterioridad al 2010, junto con su estado de cuenta, por lo que para el acreditamiento de los impuestos adicionales que se documenten conforme a este párrafo, no será exigible lo dispuesto en el artículo 5o., fracción II de la Ley del IVA ni en el artículo 19, fracción II de la Ley del IEPS, según corresponda. En este supuesto y cuando deba efectuarse retención, el retenedor deberá expedir la constancia de retención que corresponda al momento de recibir el pago.

Al realizar cualquier trámite ante las autoridades fiscales que se encuentre relacionado con las operaciones a que se refiere este inciso, los contribuyentes deberán exhibir copia fotostática y original para cotejo tanto del comprobante que dio origen a la operación, como de los comprobantes complementarios y, en caso de haber optado por lo señalado en el párrafo anterior, de los estados de cuenta donde conste el pago correspondiente. Tratándose de los sujetos y las entidades a que se refiere el artículo 20, apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, la documentación sólo se exhibirá previo requerimiento de la autoridad.

No obstante lo dispuesto en el segundo párrafo de este inciso, los contribuyentes estarán obligados a expedir un comprobante complementario en los términos de este inciso, cuando así le sea solicitado por la persona que realice el pago.

b) Tratándose de las operaciones en las que las partes hayan convenido un precio total incorporado el IVA y, en su caso, el IEPS, los contribuyentes podrán emitir una nota de crédito por una cantidad que disminuirá el precio sin IVA y, en su caso, sin IEPS, consignado en el comprobante expedido con anterioridad al 2010. Dicha disminución deberá ser en una cantidad tal que la suma del precio disminuido más el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando dicho precio, sea igual al monto total de la factura expedida con anterioridad al 2010.

Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando el precio disminuido con la nota de crédito y, en su caso, deberán anotar la retención que corresponda.

Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, adicionalmente a los requisitos que establece el artículo 29-A del CFF, deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010, para lo cual deberán llevar la siguiente leyenda: “Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”.

Los montos consignados en este comprobante complementario serán los aplicables para los efectos fiscales que correspondan y no los anotados en los comprobantes expedidos con anterioridad al 2010.

La presente regla será igualmente aplicable en materia de comprobantes fiscales digitales, conforme al procedimiento que se publique en la página de Internet del SAT.

Asimismo, para efectos del artículo 29-A, fracción VI del CFF, los contribuyentes que al 1 de enero de 2010 tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT, en los que esté impresa la tasa del 10% o 15% del IVA, podrán seguir utilizándolos hasta agotarlos o termine su vigencia, para lo cual deberán señalar en los mismos, por escrito o mediante sello, la tasa del 11% o 16%, según corresponda. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con el Reglamento del CFF...".
Es importante que considere que lo que a continuacion leera no es sino NUESTRA PROPIA INTERPRETACION de las reglas publicadas el pasado 28 de diciembre pasado y que NUESTRO MEJOR CONSEJO es que ESPERE a que EL PROCEDIMIENTO definitivo “… se publique en la página Internet del SAT”, antes de procedor en algún sentido.

El escenario derivado del INCISO A...

Nos induce a emitir solamente un Comprobante Complementario

El primer supuesto plantea la hipótesis de algo así como… “Te vendo mi producto o servicio a un precio de 100 pesos, pero no incluye IVA, te doy de plazo para pagarme hasta el 20 de enero de 2010… y aquí tienes tu factura por 115 pesos (100 + IVA)”.

Cuando efectivamente se cobre esa venta (20 de enero), la regla publicada dice que se podrá emitir un comprobante fiscal “complementario” para trasladar y en su caso efectuar las retenciones adicionales que correspondan (por las nuevas tasas y por la fecha efectiva de pago). Para esos efectos se deberá incluir en el nuevo comprobante la leyenda “Este comprobante es complementario del expedido con el folio _____ de fecha _____”.

En este supuesto el comprobante tiene por objeto simple y llanamente obtener el diferencial del o los impuesto(s) correspondiente(s), pero las preguntas clave son ¿en qué parte del comprobante debe expresarse el importe correspondiente? y ¿en qué parte del comprobante debe expresarse la leyenda?.

Con respecto al importe, cualquiera que sea la ubicación, la aritmética no va a resultar y menos cuando se trata de comprobantes fiscales digitales. Por ejemplo, si el monto se expresa en el bloque de “conceptos”, entonces el bloque de impuestos debe expresar cero en la tasa y cero en el monto del impuesto (la opción menos lógica); si por el contrario el importe complementario se expresa en el bloque de “impuestos”, entonces el concepto debe ser cero ( la opción más lógica).

Conrespecto a leyenda, si esta no forma parte del comprobante (en términos del esquema) no debe firmarse y por lo mismo puede ir en un campo complementario (tipo addenda); por el contrario, si la leyenda si forma parte del comprobante, entonces el campo más apropiado para expresarla es el de los “conceptos”.

El escenario derivado del INCISO B...

Nos induce a emitir solamente una Nota de Crédito primero y un Comprobante Complementario después

El segundo supuesto plantea la hipótesis de algo así como… “Te vendo mi producto o servicio a 115 pesos con IVA incluido, te doy de plazo para pagarme hasta el 20 de enero de 2010… y aquí tienes tu factura por 115 pesos (100 del producto + 15 del IVA)”.

Cuando efectivamente se cobre esa venta (20 de enero), la regla dice que se podrá emitir una “nota de crédito” que disminuirá el precio del bien o servicio que originalmente se haya expresado en el comprobante (sin IVA), de tal forma que el precio “disminuido” más los impuestos (con las nuevas tasas) den como total la misma cantidad que reflejaba el comprobante original.

Hecho lo anterior, deberá emitirse entonces un nuevo comprobante fiscal “complementario” para trasladar el IVA y/o IEPS (con las nuevas tasas), pero considerando como precio del bien o servicio, el precio “disminuido” que se manejó en la nota de crédito y en su caso deberá hacerse también la retención que corresponda.

Este comprobante complementario deberá llevar también la leyenda “Este comprobante es complementario del expedido con el folio _____ de fecha _____”, pero al igual que el caso anterior la aritmética simplemente no cuadra.

CFD
Banner
Sabías qué?
CFD
CFD
CFD